A menudo las empresas no se plantean fórmulas de financiación mixtas como puede ser el préstamo participativo porque las desconocen. Merece la pena entender qué es un préstamo participativo y cuando utilizarlo.
El préstamo participativo está regulado en España por el RDL 7/1996 y normalmente lo conceden redes de business angels, entidades de capital riesgo y algunas fórmulas específicas de financiación a empresas de base tecnológica.
Qué es un préstamo participativo?
El préstamo participativo es un instrumento de financiación que se encuentra a medio camino entre la financiación bancaria y la inversión privada con cesión de las participaciones. El préstamo participativo es un préstamo abierto, en el que el tipo de interés se condiciona a la evolución de la empresa y no tiene porqué ser positivo (si la empresa no obtiene beneficios puede ser cero).
Características de los préstamos participativos.
Tienen un vencimiento a largo plazo, por lo que financiarán la inversión a largo de la empresa, y habitualmente un largo período de carencia en la devolución del principal.
La entidad prestamista percibe un interés variable determinado en función de la evolución de la actividad de la empresa beneficiaria, de ahí que se consideren “participativos”. El criterio para determinar dicha evolución es amplio, pudiendo referirse al beneficio neto, al volumen de negocio, al patrimonio total o a cualquier otro que libremente acuerden las partes contratantes. En la praxis suele fijarse como referencia el beneficio o la cifra de negocios, siendo habitual que se fije un límite máximo a este interés de tipo participativo. También suele pactarse un interés fijo independiente de la evolución de la actividad
Tienen un rango de exigibilidad subordinado a cualquier otro crédito u obligación de la empresa beneficiaria, situándose sólo delante de los socios de ésta, lo que permite a la empresa mantener su capacidad de endeudamiento y lleva al prestamista a asumir un riesgo similar al de los propietarios. Suele requerirse que la empresa posea unos fondos propios superiores al préstamo, de este modo la entidad prestamista se asegura no arriesgar en el proyecto más que ella.
Se consideran patrimonio neto a los efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades previstas en la legislación mercantil, aspecto que cobra especial importancia en caso de situación económica desfavorable de la empresa, ya que permiten retrasar su liquidación ofreciéndole más oportunidades de recuperación.
Sólo se pueden cancelar anticipadamente si se compensan con una ampliación de igual cuantía en el capital de la empresa. De este modo, la empresa no se descapitaliza y se evita el perjuicio a otros acreedores que tenga ésta. Las partes pueden acordar una clausula penalizadora en caso de amortización anticipada.
Los intereses devengados, tanto fijos como variables, por el préstamo participativo se consideran partida deducible a efectos de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del prestatario.
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